Dos cuestiones se
plantean con cierta frecuencia en la sociedad contemporánea en torno al
paciente terminal: la posibilidad de provocar la muerte a demanda y la de
defenderse de una excesiva y deshumanizadora tecnificación en las últimas fases
de la enfermedad.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como
aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del
paciente”.
Esta definición
resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar
voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por
acción directa, v.g. proporcionando una inyección letal al enfermo,
o por omisión, v.g. no proporcionando el soporte básico para
la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar
con una vida enferma.
Los argumentos a
favor y en contra de la eutanasia se dividen en tres grupos: los relacionados
con el consenso, la dignidad de la persona humana y la autonomía personal.
El consenso:
Los derechos humanos
no son otorgados por el número de votos obtenidos, ni por la sociedad, ni por
los partidos políticos, aunque deben siempre reconocerlos y defenderlos. No se
basan tampoco en el consenso social, ya que los derechos los posee cada
persona, por ser persona. Las votaciones parlamentarias no modifican la
realidad del hombre, ni la verdad sobre el trato que le corresponde.
Hay quien asume
equivocadamente el principio legislativo como la única fuente de verdad y de
bien, dejando la vida humana a merced del número de votos emitidos en un
Parlamento. Las legislaciones sobre el aborto, la clonación humana, la
fecundación extracorpórea y la experimentación embrionaria son consecuencia de
la aplicación del principio de las mayorías.
La dignidad de la
persona humana:
La dignidad de la
persona humana, al igual que la libertad, es algo intrínseco a ella y no
definido por las circunstancias externas: el ser humano siempre, en todo caso y
situación es excepcional e irrenunciablemente digno por sí mismo. También se
puede considerar la dignidad en otro plano, el que define el diccionario como
"gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse". En
ambos casos la dignidad “nace” de la persona, no es un regalo de la sociedad ni
del entorno.
El nacer y el morir
son sólo hechos. No pueden ser tenidos como dignos o indignos según las
circunstancias en que acontezcan.
La autonomía
personal:
"El derecho a
morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la
disponibilidad de la propia vida como tal". El derecho absoluto sobre la
vida conllevaría otros derechos como la posibilidad de vender los propios
órganos, de alquilar el cuerpo para experimentación sin límite de riesgo, de
comerciar con el espectáculo de la propia muerte, de aceptar voluntariamente la
esclavitud, etc.
El hombre, siendo una
totalidad en sí mismo, es a la vez social por naturaleza. Nace,
independientemente de su voluntad, inserto en un momento histórico determinado,
y asimila a lo largo de su vida el bagaje de conocimientos de la sociedad que
le rodea, que a su vez contribuye a enriquecer. Vive en interacción dinámica
con su entorno natural y social, sin el cual la supervivencia sería imposible.
Por todo ello, el rechazo frontal a la vida no sólo es contrario a la
naturaleza de la condición humana, sino también a la sociedad. Además, la
persona que sufre tiene derecho a esperar de la sociedad en la que vive el
soporte necesario para mitigar su padecimiento físico o moral.
El principio de
autonomía forma parte de los fundamentos de la bioética. Subraya la libertad
del individuo de decidir frente a las propuestas del entorno. No anula la
responsabilidad inherente a dichas decisiones. No es un absoluto en sí mismo;
carece de sentido sin las referencias de los demás principios de la bioética y
del resto de la comunidad. Es abiertamente contradictorio invocarlo de forma
aislada y a fin de obtener el respaldo mayoritario de la sociedad a una acción
radicalmente antisocial. El apoyo a las diferentes formas de escapismo
(conductas marginales, drogadicción, o en su forma más extrema, los diversos
tipos de suicidio) invierte el genuino sentido de la solidaridad, que,
correctamente entendida, no consiste sino en un compromiso radical en el alivio
del paciente. Ninguna vida humana es dispensable o indigna de ser vivida.
El acto médico se
basa en una relación de confianza donde el paciente confía al médico el cuidado
de su salud, aspecto primordial de su vida, de sí mismo. En la relación entre
ambos no puede mediar el pacto de una muerte intencionada.
Las difíciles
circunstancias que provocan algunas enfermedades o una experiencia familiar
desagradable pueden ser causa de una posición personal a favor de la eutanasia.
Pero los casos extremos no generan leyes socialmente justas, por las
dificultades que estos mismos comportan. La aceptación del acto de matar
intencionadamente a un paciente como solución para un problema abre el camino a
otros problemas para los cuales matar sea la solución.
La eutanasia no
resuelve los problemas del enfermo, sino que destruye a la persona que tiene
los problemas.
continuara....
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